Afectación de vivienda Familiar
LEY 258 DE 1996
La afectación a vivienda familiar es una limitación al dominio que opera cuando uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes adquieren el 100% del bien inmueble para su vivienda.
En virtud de esta limitación dichos bienes no pueden ser transferidos o gravados sino con el consentimiento de ambos cónyuges sin importar si el mismo fue comprado por uno o ambos.
Es una forma de afectar las trasferencias de manera que cualquier acto de enajenación, gravamen o constitución de otro derecho real, requiere del consentimiento de ambos.
Es su constitución fue denominada ley de la doble firma, y preveía una situación muy común en el país, en al que los inmuebles eran adquiridos en su totalidad por uno de los cónyuges destinados a la habitación de la familia, y luego eses cónyuge transfería la propiedad des-protegiendo al núcleo familiar.
Este gravamen también excluye el inmueble de la prenda general de los acreedores, de forma que frente a las posibles obligaciones que tengan los propietarios, este inmueble no podrá entrar en el proceso ejecutivo, embargado, secuestrado y mucho menos rematado
Cuando se vaya a realizar el otorgamiento de una escritura pública de venta de un bien inmueble destinado a vivienda, el notario tiene la obligación de indagar a las partes (comprador y vendedor) sobre su estado civil, matrimonio o unión marital de hecho, con vigencia de sociedad conyugal, cuya respuesta se entiende surtida bajo la gravedad de juramento.
En caso de que el comprador no tenga ningún bien inmueble ya afectado a vivienda familiar, el notario dejará constancia expresa de la constitución de la afectación por ministerio de la ley, pero también los cónyuges o compañeros permanentes de común acuerdo pueden declarar que no someten el inmueble a esta figura.
Ahora, el levantamiento de este gravamen lo podrán hacer los cónyuges o compañeros permanentes de mutuo consentimiento en cualquier momento, por escritura pública que debe ser objeto de registro.
Igualmente la ley estipula que podrá levantarse la afectación, por solicitud de uno de los cónyuges, en virtud de providencia judicial, por los casos estipulados en la ley, cuyo competente es el Juez de Familia.
El beneficio de este gravamen es la inembargabilidad del bien afectado. Salvo los siguientes eventos:
1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.