Quién paga el Impuesto Predial?
El predial es un impuesto del orden municipal que grava anualmente los bienes inmuebles que se encuentran en el municipio. Este impuesto lo paga una vez al año el propietario, usufructuario o poseedor del bien inmueble.
Usualmente suelen dudas respecto al pago del impuesto predial cuando se vende un bien inmueble, ya que se paga un impuesto por todo un año, pero durante el año se vende el inmueble, por lo que generalmente lo que se suele hacer, es acordar desde la promesa de compraventa que el valor del impuesto predial corresponde al vendedor proporcionalmente a los meses y días del año en que fue dueño, y al comprador proporcionalmente a los meses y días del año que quedan desde la fecha de escrituración.
Recordamos que para poder realizar la escritura pública, el bien inmueble debe estar a paz y salvo por concepto del impuesto predial, incluyendo el impuesto del año de la venta.
Desde el punto de vista jurídico el impuesto predial no grava la tenencia o propiedad del inmueble por todo un año, sino por tenerlo a 1 de enero, de forma que jurídicamente no es posible exigir al comprador que asuma gasto alguno o prorrata en el pago del impuesto, ya que esto correspondería a solicitarle una prorrata de las implicaciones que tuvo el bien en otros impuestos, por ejemplo el de renta.
Pese a esto es una costumbre aceptada, dividir el valor en los meses del año y asumir en proporción a la propiedad en el año