Cuándo puede constituir patrimonio de Familia?
Podrá constituir Patrimonio de familia el titular del dominio del inmueble, cuando su valor no supera los doscientos cincuenta (250 smlv), y que el mismo no se encuentre gravado por hipotecas, anticresis, o con una medida de embargo.
El patrimonio de familia puede constituirlo el padre, la madre, los dos, o un tercero de manera libre y voluntaria, a uno o varios beneficiarios, es decir, a favor de:
Una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de éstos y aquéllos menores de edad actuales o futuros.
Familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente
Esta figura jurídica se puede levantar en cualquier momento, por las partes, pero teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1- Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, con solo sus registros civiles de nacimiento, y copia de la escritura pública. Trámite que se puede adelantar ante notario.
2- Si los hijos son menores de edad, el levantamiento debe adelantarse ante el Juez o Notario, por medio de abogado, con nombramiento de curador o del defensor de familia, según el caso, cuya aprobación se elevará a escritura pública.