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RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS

  • tduran
  • 13 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 1 jun 2020

En cuanto a la responsabilidad del notario, el Artículo 9° del Decreto 1260 de 1970 dispone que “Los Notarios responden de la regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados; tampoco responden de la capacidad o aptitud legal de estos para celebrar el acto o contrato respectivo;” lo que significa que solo responderá por la formalidad de la escritura pública, es decir:

  • Que las cantidades se escriben en letras y cifras, en caso de discrepancia prevalecerá lo escrito en letras (Artículo 19 del Estatuto del Notariado)

  • Las escrituras públicas deben ser elaboradas sobre el papel de seguridad que autoriza el Estado y la Superintendencia de Notariado y Registro y al final antes de la firma del notario, deberá indicarse los números que identifican cada hoja utilizada en la escritura (Artículo 20 del Estatuto del Notariado).

  • Si el acto jurídico es constituir un gravamen sobre el inmueble, se deberá indicar la situación jurídica del bien inmueble respecto de la sociedad conyugal, caso de ser o haber sido casado. (Artículo 27 del Estatuto del Notariado).

  • El bien inmueble se deberá identificar plenamente por su dirección o nomenclatura, linderos generales y específicos, ubicación y el área o cabida superficiaria en letras y sistema métrico decimal.

  • Se debe mencionar el título de adquisición o tradición del bien inmueble, independiente del acto jurídico que se lleve a cabo, en donde se mencionara el número de escritura, fecha exacta de otorgamiento, notaría en donde se llevó a cabo y el acto por el cual adquirió el bien inmueble y a quien (Articulo 32 del Decreto 960 de 1970)

  • Por último se debe indicar el saneamiento del inmueble, si está sometido a gravámenes o limitaciones al dominio como usufructo, servidumbres, embargos, demandas, y en general, toda situación que pueda afectar el inmueble objeto de su declaración o los derechos constituidos sobre él (Artículo 33 del Estatuto del Notariado).

Escritura publica notaria
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