Impuestos en compraventa de inmuebles 2026.
Una compraventa típica genera 5 impuestos y derechos: ganancia ocasional, retención del 1%, derechos notariales, beneficencia y registro, derechos de registro. Aquí el detalle de cada uno y quién lo paga.
En una compraventa de inmueble en Colombia se pagan 5 cargas fiscales: ganancia ocasional (15% sobre utilidad — vendedor), retención del 1% (anticipo en notaría — vendedor), derechos notariales (0,3% — comprador), beneficencia y registro (0,3% en Bogotá — comprador), derechos de registro (1% — comprador). Total: aproximadamente 2,6% del valor de la operación.
Quién paga qué (regla general)
Vendedor: ganancia ocasional sobre utilidad (15%) + retención del 1% en notaría como anticipo. Comprador: derechos notariales (0,3%), beneficencia y registro (0,3% en Bogotá), derechos de registro (1%). Total que paga el comprador: aproximadamente 1,6% del valor. Total que paga el vendedor: 15% sobre la utilidad.
Ganancia ocasional (vendedor)
El vendedor paga 15% sobre la utilidad obtenida si el inmueble lo tuvo más de 2 años. Utilidad = precio de venta menos costo fiscal ajustado por inflación menos mejoras documentadas. Hay exención por vivienda principal hasta 7.500 UVT si reinvierten en vivienda en 12 meses. Ver detalle en /ganancia-ocasional.
Retención en la fuente (vendedor)
La notaría retiene el 1% del valor de la venta como anticipo de la ganancia ocasional. Se descuenta en la declaración de renta del año siguiente. Si la retención es mayor al impuesto final, se solicita devolución.
Derechos notariales y registro (comprador)
Derechos notariales: 0,3% pagado en notaría. Beneficencia y registro: 0,3% en Bogotá pagado a Hacienda Distrital. Derechos de registro: 1% pagado a la Oficina de Instrumentos Públicos.
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre este tema.