Partes de la Escritura Pública Colombia — Estructura Completa 2026

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Partes de la Escritura Pública en Colombia.

La escritura pública tiene 8 partes principales que estructuran el negocio jurídico. Conocerlas te permite revisar cualquier escritura antes de firmarla y detectar errores que pueden costarte millones.

📌 En 60 segundos

La escritura pública es el documento solemne otorgado en notaría que formaliza compraventas, hipotecas, donaciones y otros actos sobre inmuebles. Tiene 8 partes principales que se siguen un orden estricto: encabezado, comparencia, antecedentes, cláusulas, linderos, manifestaciones tributarias, otorgamiento, autorización del notario.

1. Encabezado

Identifica la notaría que la otorga, número consecutivo de escritura, fecha y ciudad. Ejemplo: “Escritura número 1234 de la Notaría 15 de Bogotá, del 15 de marzo de 2026”. Es el identificador único del documento.

2. Comparecencia

Identifica a las partes con nombres completos, cédulas, estado civil, domicilio y calidad en que actúan. Si alguna parte es persona jurídica, se identifica con NIT y representante legal con su poder.

3. Antecedentes y descripción del inmueble

Tradición del inmueble (escrituras previas que demuestran cómo lo adquirió el vendedor), número de matrícula inmobiliaria, dirección, área (privada y total), linderos por norte/sur/oriente/occidente.

4. Cláusulas del negocio

El acto jurídico mismo: precio, forma de pago, plazos, condiciones, obligaciones de las partes. Aquí se concreta el contenido económico y legal de la operación.

5. Linderos

Descripción precisa de los límites del inmueble. Suelen incluir colindancias con vecinos, distancias en metros y elementos físicos (muros, calles, accidentes geográficos). Errores aquí generan disputas.

6. Manifestaciones tributarias

Paz y salvos vigentes presentados (predial, valorización, administración). Valor declarado para efectos fiscales. Retenciones aplicables. Recibos de pago de derechos.

7. Otorgamiento

Las partes manifiestan haber leído la escritura, estar de acuerdo con su contenido, y proceden a firmar. La firma se hace ante el notario que autoriza.

8. Autorización del notario

El notario firma y sella, dando fe pública del acto. La escritura solo tiene eficacia legal con esta autorización. Sin firma del notario el documento no es escritura pública.

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre este tema.

¿Cuál es el número de escritura pública?
Es un identificador único asignado por la notaría al momento del otorgamiento, que aparece en el encabezado del documento junto con la fecha. Ejemplo: ‘Escritura número 1234 de la Notaría 15 de Bogotá, del 15 de marzo de 2026’.
¿Qué pasa si la escritura tiene errores?
Errores menores (ortografía, fechas) se corrigen mediante escritura aclaratoria. Errores en linderos, precio o partes pueden requerir escritura de modificación o incluso ser causal de nulidad si afectan elementos esenciales.
¿Cuántos números tiene una escritura?
Una escritura tiene un único número consecutivo dentro de la notaría que la otorga, asignado automáticamente al momento del otorgamiento.
¿Quién firma la escritura?
Las partes contratantes (comprador y vendedor en compraventa). El notario que autoriza. Si una parte es persona jurídica, firma su representante legal. Si una parte tiene poder, firma el apoderado con el poder anexo.
¿Se puede modificar una escritura ya firmada?
Solo mediante una nueva escritura aclaratoria o de modificación, otorgada por las mismas partes. No se pueden hacer cambios a mano sobre el documento original.

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