Ganancia ocasional en venta de inmuebles 2026.
Tarifa del 15% sobre la utilidad. Aplica a inmuebles poseídos por más de 2 años (Ley 2277 de 2022). Aquí explicamos paso a paso, con ejemplo real de cálculo, las exenciones y cómo declararlo correctamente.
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Estimacion para venta de inmueble en Colombia. Tarifa 15% sobre la utilidad (Ley 2277 de 2022, art. 314 E.T.). Si tu posesion es menor a 2 anios, la utilidad tributa como renta ordinaria (no usar esta calculadora).
Datos del inmueble
- Mejoras y remodelaciones con factura
- Escrituracion y registro pagados al comprar
- Comision inmobiliaria de la venta
- Otros gastos notariales o impuestos al vender
Esto se puede reducir legalmente.
Nuestro abogado tributarista revisa tu caso y aplica las exenciones que correspondan: vivienda urbana hasta 7.500 UVT, reconstruccion de costos con avaluos tecnicos, indexacion del costo fiscal, opcion de declarar como renta vs ganancia, etc.
Hablemos por WhatsApp O envianos los datos por formularioEstimacion informativa. La declaracion real depende de UVT vigente, exenciones aplicables, soportes documentales y la situacion personal del vendedor. No reemplaza asesoria profesional.
La ganancia ocasional es un impuesto del 15% que paga el vendedor sobre la utilidad obtenida en la venta de un inmueble cuando el bien se ha tenido por más de 2 años. Si la posesión es menor, la utilidad tributa como renta ordinaria (tarifas hasta 39%). Existen exenciones por venta de vivienda principal hasta 7.500 UVT (Ley 2277 de 2022, art. 314 E.T.).
Qué es la ganancia ocasional
La ganancia ocasional es un impuesto complementario al impuesto de renta. Grava ingresos extraordinarios que no provienen de la actividad ordinaria del contribuyente, entre ellos la utilidad obtenida en la venta de bienes inmuebles que se hayan poseído por dos o más años, las herencias, las loterías y las donaciones. La tarifa vigente para personas naturales y jurídicas en 2026 es del 15%, según el artículo 314 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.
Cuándo aplica al vender un inmueble
Para que la utilidad de la venta de un inmueble se grave como ganancia ocasional deben cumplirse dos requisitos: (1) el inmueble debe haberse poseído por dos o más años antes de la venta — la fecha de adquisición consta en la escritura de compra; (2) la venta debe efectivamente generar utilidad — el precio de venta debe ser mayor que el costo fiscal del bien. Si la posesión fue inferior a dos años, la utilidad ya no es ganancia ocasional sino renta ordinaria, gravada a la tarifa marginal del contribuyente (hasta 39% para personas naturales).
Cómo se calcula paso a paso
Paso 1: determina el precio de venta según la escritura pública. La DIAN puede impugnar el precio si es notoriamente inferior al avalúo catastral. Paso 2: calcula el costo fiscal del inmueble — suma del precio de adquisición (ajustado por inflación con el IPC) más mejoras documentadas. Paso 3: resta costo fiscal del precio de venta. El resultado es la ganancia ocasional gravable. Paso 4: aplica la tarifa del 15% sobre esa ganancia. Paso 5: verifica exenciones aplicables (vivienda principal, herencias, etc.).
Ejemplo real — apartamento en Bogotá
Apartamento vendido en $420.000.000. Precio compra original (2018): $240.000.000. Ajuste por inflación a 2026: $40.000.000. Mejoras documentadas: $15.000.000. Costo fiscal ajustado: $295.000.000. Ganancia ocasional: $125.000.000. Impuesto (15%): $18.750.000.
Exenciones que reducen o eliminan el impuesto
Las más relevantes para venta de inmuebles: venta de vivienda principal hasta 7.500 UVT (~$352M en 2026) — exención total si reinvierten en vivienda en 12 meses; inmuebles recibidos por herencia (7.700 UVT exentas para porción conyugal, 3.490 UVT para herencias y legados); inmuebles vendidos por subasta judicial. Documentar la exención correctamente en la declaración es indispensable.
Quién paga y cuándo se declara
El vendedor es el sujeto pasivo del impuesto. La notaría aplica una retención del 1% sobre el valor de la venta como anticipo del impuesto. El saldo se liquida en la declaración de renta del año fiscal correspondiente, que se presenta al año siguiente entre marzo y octubre según el último dígito del NIT o cédula.
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre este tema.