Impuesto Predial en Colombia: guía 2026.
El impuesto predial unificado es un tributo municipal anual sobre los bienes inmuebles. Aquí explicamos quién paga, cómo se calcula sobre el avalúo catastral, qué pasa cuando se vende un inmueble a mitad de año, y los plazos Bogotá 2026.
El impuesto predial unificado lo paga el propietario del inmueble cada año. Se liquida sobre el avalúo catastral con tarifas del 5 al 16 por mil según uso (residencial, comercial, industrial) y municipio. En compraventa, vendedor y comprador prorratean el predial proporcional a meses de propiedad. Bogotá tiene descuento del 10% por pago hasta el 28 de febrero.
Qué grava el impuesto predial
El impuesto predial unificado, regulado por la Ley 44 de 1990, grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio de cada municipio o distrito en Colombia. Es un impuesto del orden municipal — cada municipio define su tarifa, plazos y descuentos dentro de los rangos legales.
Quién está obligado a pagar
El propietario del inmueble registrado en la oficina de instrumentos públicos. El poseedor en caso de inmuebles no titulados (poseídos sin escritura registrada). El usufructuario en inmuebles con derecho de usufructo registrado. Las deudas siguen al inmueble: si compras, heredas la deuda.
Cómo se calcula
Predial = Avalúo catastral × Tarifa milesimal. La tarifa varía según uso e estrato. En Bogotá las tarifas residenciales 2026 van del 5,5 al 9 por mil para vivienda; comerciales pagan más alto (9 a 16 por mil). Industriales tienen tarifa propia según actividad.
Quién paga el predial en una compraventa
Cuando un inmueble cambia de dueño durante el año fiscal, la práctica habitual en Colombia es prorratear el impuesto entre vendedor y comprador en proporción a los meses que cada uno fue propietario. Esto debe quedar pactado expresamente en la promesa o en la escritura. Sin pacto, opera la regla general: paga quien era propietario al 1 de enero de ese año.
Plazos y descuentos en Bogotá 2026
Pago con descuento del 10%: hasta 28 de febrero de 2026. Pago sin descuento: hasta 30 de junio de 2026. Pago con recargo: a partir del 1 de julio. Acuerdos de pago: posibles para deudas vencidas mediante el portal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre este tema.