Beneficencia y Registro en Bogotá: guía 2026.
El impuesto de beneficencia y registro es un tributo distrital de Bogotá que grava el registro de actos sobre inmuebles. Para compraventa de vivienda en Bogotá la tarifa es del 0,3% sobre el valor del acto.
El impuesto de beneficencia y registro es un tributo distrital de Bogotá (departamental en otras regiones) que grava el registro de actos sobre inmuebles ante la oficina de instrumentos públicos. Para compraventa la tarifa es del 0,3% sobre el valor del acto. Se paga ante la Secretaría Distrital de Hacienda antes de la inscripción en la OPRI.
Qué grava el impuesto
Todo acto que se registra en oficina de instrumentos públicos: compraventas, hipotecas, dación en pago, permutas, donaciones, sucesiones, etc. Es un impuesto distrital en Bogotá y departamental en el resto del país, con tarifas similares pero administración distinta.
Tarifas Bogotá 2026
Compraventa de inmuebles: 0,3% del valor del acto. Hipotecas: 0,3%. Otros actos: tarifas específicas según naturaleza. Los topes y descuentos pueden ajustarse anualmente por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Procedimiento paso a paso
Paso 1: liquidación electrónica en el portal de la Secretaría Distrital de Hacienda (haciendabogota.gov.co). Paso 2: pago por PSE u oficina bancaria. Paso 3: presentación del recibo de pago junto con la escritura ante la OPRI para registro. Sin este recibo, la OPRI no inscribe el acto.
Plazos
Debe pagarse antes del registro, dentro de los 2 meses siguientes al otorgamiento de la escritura. Pasado ese plazo aplican intereses y recargos similares a los del registro extemporáneo.
Quién paga
Lo paga normalmente el comprador, salvo pacto en contrario en la promesa de compraventa. En la práctica suele acordarse en la promesa que el comprador asume todos los gastos de escrituración y registro.
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre este tema.