Compra de bien de persona incapaz en Colombia.
Las personas declaradas judicialmente incapaces (interdictas) tienen restringida su capacidad de disponer de su patrimonio. Para vender sus inmuebles se requiere autorización del juez de familia.
Una persona declarada incapaz por sentencia judicial (interdicción por demencia, estado de salud o causas legales) tiene un curador o tutor que administra sus bienes. Para vender un inmueble del incapaz se requiere autorización del juez de familia, similar al caso de menores. Sin esa autorización la venta es nula.
Quiénes son personas incapaces legalmente
Menores de edad (incapacidad relativa o absoluta según edad). Personas en interdicción por demencia o trastorno mental severo, declaradas mediante sentencia judicial. Sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. La interdicción debe constar en sentencia y registrarse en notaría y registro civil.
Procedimiento de autorización
El curador o representante legal del incapaz presenta demanda ante juez de familia para obtener autorización para vender. Se debe demostrar que la venta beneficia al incapaz: necesidades de salud, mejora patrimonial, eliminación de cargas, etc. Se presenta avalúo y plan de inversión del producto.
Documentos requeridos
Sentencia de interdicción ejecutoriada. Documento de designación del curador. Avalúo comercial reciente del inmueble. Plan de inversión del producto de la venta. Certificación médica si aplica. Identificación del comprador potencial.
Después de la autorización
Con sentencia ejecutoriada se otorga la escritura de compraventa. El curador firma en nombre del incapaz. El producto de la venta se invierte según lo autorizado por el juez (típicamente CDT a nombre del incapaz o reinversión en bienes que generen renta).
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre este tema.