Compra de inmueble de menor de edad en Colombia.
Cuando un inmueble está a nombre de un menor de edad, su venta requiere autorización judicial previa. Sin esa autorización la operación es nula. Aquí el proceso para obtenerla.
Los menores de edad pueden ser propietarios de inmuebles en Colombia (típicamente por herencia o donación). Para vender un inmueble del menor se requiere autorización del juez de familia (artículos 303 y 480 del Código Civil). Sin esa autorización la venta es nula. El proceso toma 2-6 meses según la complejidad y el juzgado.
Por qué se necesita autorización judicial
El menor de edad no tiene capacidad legal plena. Sus padres o representante legal administran sus bienes pero no pueden disponer de ellos libremente. Para venta de inmuebles se requiere autorización del juez de familia que verifica que la operación beneficia al menor.
Requisitos para la autorización
Necesidad o utilidad evidente para el menor (educación, salud, mejora del patrimonio). Avalúo comercial reciente del inmueble. Identificación del comprador y destino del dinero (típicamente otro inmueble, CDT a nombre del menor, o necesidad concreta). Garantía de inversión correcta del producto de la venta.
Proceso ante juez de familia
Demanda de autorización presentada por el representante legal. Notificación al Ministerio Público (Procuraduría). Pruebas (avalúo, justificación, plan de inversión). Audiencia con el juez. Sentencia autorizando o negando. La autorización tiene vigencia limitada (típicamente 6 meses).
Después de la autorización
Con la sentencia ejecutoriada se otorga la escritura de compraventa. El representante legal firma como vendedor en nombre del menor. El producto de la venta debe invertirse según lo autorizado por el juez. El juez puede exigir rendición de cuentas posterior.
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre este tema.