Compra de Bien de Menor de Edad — Guía y Autorización Judicial

Casos especiales · 13 años de experiencia

Compra de inmueble de menor de edad en Colombia.

Cuando un inmueble está a nombre de un menor de edad, su venta requiere autorización judicial previa. Sin esa autorización la operación es nula. Aquí el proceso para obtenerla.

📌 En 60 segundos

Los menores de edad pueden ser propietarios de inmuebles en Colombia (típicamente por herencia o donación). Para vender un inmueble del menor se requiere autorización del juez de familia (artículos 303 y 480 del Código Civil). Sin esa autorización la venta es nula. El proceso toma 2-6 meses según la complejidad y el juzgado.

Por qué se necesita autorización judicial

El menor de edad no tiene capacidad legal plena. Sus padres o representante legal administran sus bienes pero no pueden disponer de ellos libremente. Para venta de inmuebles se requiere autorización del juez de familia que verifica que la operación beneficia al menor.

Requisitos para la autorización

Necesidad o utilidad evidente para el menor (educación, salud, mejora del patrimonio). Avalúo comercial reciente del inmueble. Identificación del comprador y destino del dinero (típicamente otro inmueble, CDT a nombre del menor, o necesidad concreta). Garantía de inversión correcta del producto de la venta.

Proceso ante juez de familia

Demanda de autorización presentada por el representante legal. Notificación al Ministerio Público (Procuraduría). Pruebas (avalúo, justificación, plan de inversión). Audiencia con el juez. Sentencia autorizando o negando. La autorización tiene vigencia limitada (típicamente 6 meses).

Después de la autorización

Con la sentencia ejecutoriada se otorga la escritura de compraventa. El representante legal firma como vendedor en nombre del menor. El producto de la venta debe invertirse según lo autorizado por el juez. El juez puede exigir rendición de cuentas posterior.

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre este tema.

¿Cuánto demora obtener la autorización?
Entre 2 y 6 meses según el juzgado y complejidad. Algunos juzgados son más ágiles que otros. Casos urgentes (necesidades médicas) pueden tramitarse más rápido con justificación.
¿Quién paga el proceso?
El proceso lo asume típicamente el comprador como parte de los gastos de la operación, salvo pacto distinto. Honorarios de abogado: cotizamos según complejidad.
¿Puedo comprar sin esperar la autorización?
No. Sin autorización judicial la venta es nula. El comprador debe esperar a que se obtenga la autorización para firmar la escritura.
¿Y si el menor cumple 18 años durante el proceso?
Cuando el menor alcanza la mayoría de edad, ya no se requiere autorización judicial — puede vender directamente. Si está cerca de cumplir 18 puede ser más rápido esperar.
¿El menor recibe el dinero?
El producto de la venta se invierte según lo autorice el juez (típicamente CDT a nombre del menor o reinversión en otro inmueble). Cuando el menor cumple 18 años, dispone libremente de su patrimonio.

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