Derechos Notariales en Colombia 2026.
Los derechos notariales son la tarifa que cobra la notaría por otorgar la escritura pública. Aquí cómo se calculan, quién paga y cuándo en una compraventa.
Los derechos notariales en Colombia son del 0,3% sobre el valor del acto en escrituración. Los cobra la notaría al momento de otorgar la escritura pública. Por convención los paga el comprador, salvo pacto distinto en la promesa. Las tarifas son fijadas por la Superintendencia de Notariado y Registro y se ajustan anualmente.
Qué son los derechos notariales
Es la tarifa que cobra la notaría por otorgar una escritura pública. La tarifa la fija la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución anual. Es un cargo independiente del impuesto de beneficencia y registro y de los derechos de registro.
Cómo se calculan
Para escritura de compraventa: 0,3% del valor del acto (precio escriturado o avalúo catastral, el que sea mayor). Hay tarifas mínimas y máximas. Para escrituras de hipoteca: 0,3% del valor del préstamo. Otros actos tienen tarifas específicas.
Quién paga
Por convención los paga el comprador en una compraventa, salvo pacto distinto en la promesa. Lo común es que la promesa pacte expresamente quién asume cada gasto (notaría, beneficencia, registro).
Cuándo se pagan
Se pagan al momento del otorgamiento de la escritura, directamente en la notaría. Sin el pago la notaría no autoriza la firma.
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre este tema.