Partes de la Escritura Pública en Colombia.
La escritura pública tiene 8 partes principales que estructuran el negocio jurídico. Conocerlas te permite revisar cualquier escritura antes de firmarla y detectar errores que pueden costarte millones.
La escritura pública es el documento solemne otorgado en notaría que formaliza compraventas, hipotecas, donaciones y otros actos sobre inmuebles. Tiene 8 partes principales que se siguen un orden estricto: encabezado, comparencia, antecedentes, cláusulas, linderos, manifestaciones tributarias, otorgamiento, autorización del notario.
1. Encabezado
Identifica la notaría que la otorga, número consecutivo de escritura, fecha y ciudad. Ejemplo: “Escritura número 1234 de la Notaría 15 de Bogotá, del 15 de marzo de 2026”. Es el identificador único del documento.
2. Comparecencia
Identifica a las partes con nombres completos, cédulas, estado civil, domicilio y calidad en que actúan. Si alguna parte es persona jurídica, se identifica con NIT y representante legal con su poder.
3. Antecedentes y descripción del inmueble
Tradición del inmueble (escrituras previas que demuestran cómo lo adquirió el vendedor), número de matrícula inmobiliaria, dirección, área (privada y total), linderos por norte/sur/oriente/occidente.
4. Cláusulas del negocio
El acto jurídico mismo: precio, forma de pago, plazos, condiciones, obligaciones de las partes. Aquí se concreta el contenido económico y legal de la operación.
5. Linderos
Descripción precisa de los límites del inmueble. Suelen incluir colindancias con vecinos, distancias en metros y elementos físicos (muros, calles, accidentes geográficos). Errores aquí generan disputas.
6. Manifestaciones tributarias
Paz y salvos vigentes presentados (predial, valorización, administración). Valor declarado para efectos fiscales. Retenciones aplicables. Recibos de pago de derechos.
7. Otorgamiento
Las partes manifiestan haber leído la escritura, estar de acuerdo con su contenido, y proceden a firmar. La firma se hace ante el notario que autoriza.
8. Autorización del notario
El notario firma y sella, dando fe pública del acto. La escritura solo tiene eficacia legal con esta autorización. Sin firma del notario el documento no es escritura pública.
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre este tema.