Promesa Compraventa Sociedad

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Promesa de Compraventa de Sociedad o sus Acciones.

Modelo profesional para promesa de compraventa de sociedad (S.A.S., LTDA, S.A.) cuando la operación se hace por cuotas o acciones — frecuente en sociedades con activos inmobiliarios.

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Cuando lo que se vende no es un inmueble directamente sino una sociedad que es dueña del inmueble (figura común para optimización tributaria), se firma una promesa de compraventa de cuotas o acciones. Está regulada por el Código de Comercio (arts. 405-410 para SAS, 364 para LTDA) y por el Código Civil supletoriamente.

¿Qué es?

La promesa de compraventa de sociedad es un contrato preparatorio para transferir cuotas (LTDA) o acciones (S.A.S., S.A.) que representan la propiedad de una sociedad. Es muy usada cuando la sociedad tiene activos inmobiliarios y se prefiere vender la sociedad completa en lugar del inmueble (por razones tributarias y operativas).

Esta operación tiene dos capas: la transferencia de las cuotas/acciones y, transversalmente, la propiedad indirecta de los inmuebles que tenga la sociedad. Hay que hacer due diligence completa: estatutos, balances, deudas, contingencias laborales, tributarias, fiscales, contratos vigentes, litigios.

¿Cuándo se necesita?

Las situaciones más comunes en las que se requiere este documento son:

  • Sociedades inmobiliarias creadas para tener un solo inmueble (SPV).
  • Compraventa de empresas con múltiples activos donde inmueble es uno de varios.
  • Operaciones grandes donde la planificación tributaria favorece comprar la sociedad en lugar del activo.

¿Qué debe contener?

Para que el documento sea válido y proteja a las partes, debe incluir:

  • Identificación de las partes: nombres, cédulas, estado civil, dirección.
  • Identificación precisa del bien u obligación: descripción detallada, matrícula cuando aplique.
  • Precio y forma de pago: valor total, anticipos, plazos, modalidad.
  • Fecha de cumplimiento: día específico para ejecutar la obligación.
  • Cláusula de incumplimiento: sanciones específicas por no cumplir.
  • Estatutos vigentes y reformas: verificar la última versión y todas las reformas estatutarias.
  • Composición accionaria actual y futura: quién tiene qué porcentaje antes y después de la operación.
  • Due diligence financiera, tributaria y legal: balances, declaraciones de renta, IVA, ICA; contratos vigentes; litigios.
  • Garantías y representaciones del vendedor: cláusulas que protegen al comprador contra contingencias ocultas.

Errores frecuentes que pueden costarte millones

Los errores más comunes que vemos a diario en este tipo de documento:

  • No verificar el folio de matrícula inmobiliaria antes de firmar.
  • No definir tipo de arras claramente (retracto vs. confirmatorias).
  • Fecha de cumplimiento indefinida que permite dilatación.
  • Comprar sociedad sin due diligence: heredas todas las deudas y contingencias laborales, tributarias, comerciales — pueden ser cientos de millones que el vendedor nunca te mencionó.
  • Conflictos con socios minoritarios: si no compras el 100% de las cuotas/acciones, hay que negociar con los demás socios o usar mecanismos del Código de Comercio.
  • No registrar la transferencia en cámara de comercio: la operación no surte efectos frente a terceros sin registro.

Costos asociados

El modelo que generamos arriba es gratis. Los costos reales asociados son:

  • Autenticación notarial de firmas: $15.000 – $30.000 según notaría.
  • Estudio de títulos previo: cotizamos según complejidad del inmueble.
  • Revisión por abogado de Decompraventa antes de firmar: cotizamos por WhatsApp según el caso.
  • Impuestos asociados a la operación principal: ganancia ocasional, beneficencia y registro, derechos notariales.

Preguntas frecuentes

Las dudas más comunes sobre este documento.

¿Es legal vender una sociedad en lugar del inmueble?
Totalmente. Es práctica común y eficiente cuando hay razones tributarias o cuando la sociedad tiene contratos, marcas u otros activos que se quieren transferir junto con el inmueble.
¿Qué due diligence se debe hacer?
Legal (estatutos, contratos, litigios, registro mercantil), financiera (balances, declaraciones, deudas), tributaria (DIAN, ICA, IVA), laboral (empleados, pasivos), inmobiliaria (estudio de títulos del inmueble en cabeza de la sociedad).
¿Qué pasa con las deudas de la sociedad?
Pasan automáticamente al comprador porque la sociedad sigue siendo la misma — solo cambian sus dueños. Por eso la promesa debe incluir cláusulas de garantía del vendedor sobre pasivos ocultos.
¿Hay que registrar la operación?
Sí. La transferencia de cuotas (LTDA) requiere reforma estatutaria en cámara de comercio. La de acciones (S.A.S., S.A.) se registra en el libro de accionistas con el endoso de los títulos.
¿Cómo se valora la sociedad?
Por valor de los activos netos, por flujo de caja descontado, por múltiplos de EBITDA o por valor del inmueble subyacente — depende del giro. Lo común para sociedades inmobiliarias es valor del inmueble menos pasivos.
¿Se puede comprar solo parte de las cuotas o acciones?
Sí, pero hay que respetar derechos de preferencia de los demás socios (artículos 363-364 C.Co. para LTDA, estatutos en S.A.S.). Si quieres el 100%, todos los socios deben vender.
¿Cuánto cuesta el modelo?
Gratis. Las operaciones de venta de sociedad son técnicas y normalmente requieren acompañamiento. Si quieres asesoría completa, escríbenos por WhatsApp y cotizamos según complejidad.

¿Quieres que un abogado revise tu documento antes de firmar?

Un abogado de Decompraventa revisa tu documento línea por línea, identifica riesgos legales y te entrega una versión optimizada. Escríbenos por WhatsApp y cotizamos según el caso.